Contratos SENA según la Ley 2466 de 2025

Contratos SENA según la Ley 2466 de 2025

Así funciona la etapa lectiva y productiva

La Ley 2466 del 25 de junio de 2025 transformó el modelo de contrato de aprendizaje en Colombia. Desde su entrada en vigor, los aprendices del SENA deben tener dos contratos distintos, uno por cada etapa del proceso formativo:

  • SENA Etapa Lectiva
  • SENA Etapa Productiva

Este nuevo esquema refuerza los derechos del aprendiz, impone nuevas obligaciones para las empresas y exige mayor precisión en la gestión de nómina.


Contratos firmados antes del 25 de junio de 2025

Los contratos de aprendizaje celebrados antes del 25 de junio de 2025 siguen vigentes bajo las condiciones anteriores hasta su finalización. No es necesario modificarlos ni migrarlos.

En cambio, todos los contratos firmados a partir del 25 de junio de 2025 deben cumplir con la Ley 2466, separando formalmente las etapas lectiva y productiva, con sus respectivos contratos, aportes y afiliaciones.


Etapa Lectiva: Contrato SENA Etapa Lectiva

Corresponde a la fase de formación teórica. El aprendiz no realiza tareas en la empresa, sino que asiste a clases en el SENA. Obligaciones del empleador:

  • Pago mensual de un auxilio equivalente al 75 % del SMMLV.
  • Afiliación del aprendiz a salud y riesgos laborales (ARL).

No se exige afiliación a pensión ni el pago de prestaciones sociales, ya que no hay relación laboral directa.


Etapa Productiva: Contrato SENA Etapa Productiva

Al finalizar la etapa lectiva, el aprendiz inicia su práctica en la empresa con funciones alineadas al programa académico.

Obligaciones del empleador:

  • Pago mensual de 100 % del SMMLV.
  • Afiliación a:
    • Salud
    • Pensión
    • Riesgos laborales (ARL)
    • Caja de compensación
  • Liquidación y pago de todas las prestaciones sociales:
    • Prima de servicios
    • Cesantías
    • Intereses a las cesantías
    • Vacaciones
    • Auxilio de transporte o conectividad (según corresponda)
  • Pago de aportes parafiscales:
    • SENA
    • ICBF
    • Caja de compensación familiar

Esta etapa constituye una relación laboral especial con efectos legales completos.


Sanción por no cumplir con la cuota de aprendices

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2466 de 2025, las empresas obligadas a vincular aprendices que opten por no hacerlo deben pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) por cada aprendiz no contratado.

Con un SMMLV de $1.423.000 en 2025, la sanción sería de aproximadamente $2.134.500 por aprendiz no vinculado.

Este pago se realiza al SENA y no exime a la empresa de la obligación de cubrir la cuota. Los recursos recaudados se destinan a fortalecer la formación de aprendices en situación vulnerable.


⚠️ Importante: ¿Cómo se reportan estos nuevos contratos en la seguridad social?

Aunque la Ley 2466 de 2025 establece claramente que en la etapa productiva el aprendiz debe ser afiliado a salud, pensión, ARL y caja de compensación, todavía no existe una resolución oficial del Ministerio de Trabajo que indique cómo debe ser reportado este contrato en la PILA.

Hoy, las empresas que ya están pagando prestaciones completas a los aprendices han optado por una solución temporal:

Reportarlos como cotizantes tipo 01 – trabajador dependiente, tal como se haría con un empleado común.

Esto permite cargar los aportes de seguridad social mientras se espera una guía oficial.

¿Y los parafiscales?

Este es el punto más sensible. Aún no está claro si debe o no liquidarse ICBF, SENA y caja por estos aprendices, ya que estamos ante un nuevo tipo de relación laboral que no encaja del todo en el modelo tradicional.


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Consulta el resumen completo de la Ley 2466 de 2025 y otros ajustes laborales vigentes aquí: link


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